Aprueban Tercera Modificación al Contrato de Concesión N° 001-2015, “Contrato de Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables”, del proyecto “Central Hidroeléctrica CAMPANAYOCC”
Resolución Ejecutiva Regional
N° 0670-2024-GRA/GR
Ayacucho, 18 de octubre de 2024
VISTOS:
El Expediente con registro N° 2692, Doc. N° 8435957, Exp. N°2130699, de fecha 17 de julio de 2024, la empresa MPJ Consulting S.A.C, representado por Pablo Julián Quiroga Persivale, Gerente General, solicita ante la Dirección Regional de Energía y Minas de Ayacucho la modificación del Contrato N° 001-2015 “Contrato de Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables”; a fin de ampliar el Calendario de Ejecución de Obras por eventos de fuerza mayor; Resolución Ejecutiva Regional N° 365-2018-GRA/GR, de fecha 05 de julio del 2018; Resolución Ejecutiva Regional N° 515-2022-GRA/GR, de fecha 25 de octubre del 2022; Informe Técnico N° 001-2024-GRA/GG-GRDE/DREMA-JYSE, de fecha 19 de julio del 2024; Informe Legal N° 025-2024-GRA/GG-GRDE-DREMA-TECO, de fecha 30/07/2024; Informe Legal N° 076 -2024-GRA/GG-GRDE-DREMA/pfg, de fecha 20/09/2024; Opinión Legal N° 099-2024-GRA/GG-ORAJ/RJRS de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho; y, demás documentos obrantes en el expediente;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto por el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, y sus Modificatorias, establece que los Gobierno Regionales emana de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyéndose para su administración económica y financiera un pliego presupuestal, concordante con el artículo 191° de la Constitución Política del Estado;
Que, conforme al literal k) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regional, señala que es una atribución del Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho: “celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la ley de la materia y sólo respecto de aquéllos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional”;
Que, el inciso d) del artículo 59° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que es función de los gobierno regionales “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región; asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica”;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 550-2006-MEM/DM, publicada el 18 de noviembre de 2006, se aprueba la transferencia de funciones sectoriales y se declara al Gobierno Regional de Ayacucho que ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha competente para otorgar autorizaciones y llegar el registro de generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menores a 10 MW (minicentrales), siempre que esté en la Región, y de conformidad al artículo 1 del Decreto Supremo N° 056-2009-EM, publicado el 11 de julio de 2009, se precisa que la facultad relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menores a 10 MW, comprende tanto el otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menores a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones definitivas para la generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 kW y menores a 10 MW, siempre que se encuentra en la respectiva región;
Que, el artículo 53° del Decreto Supremo N° 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2016-EM, dispone que la Resolución Ministerial de otorgamiento de la concesión, aprobará el respectivo Contrato de Concesión, y autorizará al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración del mismo a nombre del Estado, asimismo, establece que en el caso que la concesión definitiva sea otorgada por un Gobierno Regional, se realizará mediante el dispositivo legal correspondiente, de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 953-2014-GRA/PRES, publicada con fecha 22 de diciembre de 2014, se otorgó a favor de MPJ CONSULTING S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para la futura Central Hidroeléctrica Campanayocc, con una potencia instalada de 4.4 MW, ubicada en el distrito de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, aprobándose el Contrato de Concesión N° 001-2015, elevado a escritura pública el 27 de enero de 2015;
Que, se debe tener presente, que el Gobierno Regional de Ayacucho, otorgó a la Empresa MPJ CONSULTING S.A.C, la concesión definitiva de generación, el mismo que es INDEFINIDO, asimismo, el 27/01/2015, se suscribió el CONTRATO DE CONCESIÓN N° 001-2015, con ese hecho, la concesión definitiva adquirió carácter contractual, de conformidad al artículo 22° de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante Decreto Ley N° 25844, modificado por el Decreto Legislativo N° 1221, que establece que la concesión definitiva se otorga por plazo indefinido para el desarrollo de las actividades eléctricas, y el segundo párrafo del artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2016-EM, dispone que la Resolución Ministerial1 de otorgamiento de la concesión, aprobará el respectivo Contrato de Concesión y autorizará al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración del mismo a nombre del Estado; asimismo, el artículo 29° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2016-EM, establece que la concesión adquiere carácter contractual cuando el peticionario suscribe el contrato correspondiente;
Que, el Contrato de Concesión N° 001-2015, tiene por objeto establecer las condiciones, derechos y obligaciones que regulan la concesión definitiva de generación en energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, otorgada por el Gobierno Regional de Ayacucho al Concesionario; asimismo, en su Cláusula Primera entre otros se plasmó que el año de puesta en servicio es el año 2015; y, en la Cláusula Séptima se establece el Plazo de Ejecución de Obras: “las obras a ejecutar para la Central Hidroeléctrica CAMPANAYOCC demandará un plazo de treinta y seis (36) meses hasta la puesta en servicio, contados a partir del día siguiente de la publicada la Resolución Ejecutiva Regional correspondiente, conforme con el Calendario de Ejecución de Obras que figura como anexo N° 04 del contrato” y teniendo en consideración que la Resolución Ejecutiva Regional a que hace referencia la Cláusula Séptima fue publicada el 27 de enero de 2015, el plazo venció el 27 de enero de 2018;
Que, con Resolución Ejecutiva Regional N° 365-2018-GRA/GR, de fecha 05 de julio del 2018, el Gobierno Regional de Ayacucho resuelve, aprobar la primera modificación al Contrato de Concesión N° 001-2015, en los aspectos referidos a modificar las claúsulas primera y el anexo 04, correspondiente al plazo de ejecución de obras, por un plazo de treinta y seis (36) meses, hasta la puesta en servicio; asimismo, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 515-2022-GRA/GR, de fecha 25 de octubre del 2022, el Gobierno Regional de Ayacucho resuelve, aprobar la segunda modificación al Contrato de Concesión N° 001-2015, por un plazo de veintiocho meses (28) meses; teniendo en consideración que las Resoluciones Ejecutivas Regionales a que hace referencia la Cláusula Séptima fueron publicadas el 10 de julio de 2018, el 09 de noviembre de 2022, el primer al plazo venció el 10 de julio de 2021 y el segundo plazo vencería el 09 de marzo de 2025 respectivamente;
Que, mediante documento con registro N° 2692, Doc. N° 8435957, Exp. N°2130699, de fecha 17 de julio de 2024, la empresa MPJ Consulting S.A.C, representado por Pablo Julián Quiroga Persivale, Gerente General, solicita ante la Dirección Regional de Energía y Minas de Ayacucho la modificación del Contrato N° 001-2015 “Contrato de Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables”, a fin de ampliar el Calendario de Ejecución de Obras por eventos de fuerza mayor, que corresponde a la tercera modificación del referido contrato;
Que, de acuerdo a la Cláusula Décimo Cuarta del Contrato de Concesión N° 001-2015, la partes estipularon respecto al caso Fortuito y Fuerza Mayor lo siguiente: “El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el Contrato es obligatorio, salvo caso fortuito o de fuerza mayor conforme a los artículos 1315° y 1317° del Código Civil, debidamente acreditados y calificados por el OSINERGMIN o la entidad que dicho organismo determine”;
Que, mediante Informe Técnico N° 001-2024-GRA/GG-GRDE/DREMA-JYSE, de fecha 19 de julio del 2024, la Dirección Regional de Energía y Minas de Ayacucho, a través de su área técnica de energía (Electricidad e Hidrocarburos), realiza la revisión y evaluación a la solicitud de modificación del Contrato N° 001-2015 “Contrato de Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables”, del proyecto “CENTRAL HIDROELÉCTRICA CAMPANAYOCC”, concluyendo, que el proyecto cumple con contar con la certificación ambiental, el área legal de la DREM debe emitir la opinión sobre la ampliación de la ejecución de obra solicitada por el administrado;
Que, con Oficio N° 889-2024-GRA-GG-GRDE/DREMA, se remitió a la Oficina de Asesoría Jurídica el Informe Legal N° 025-2024-GRA/GG-GRDE-DREMA-TECO, de fecha 30/07/2024 y todo lo actuado del expediente de solicitud de modificación del Contrato, a la Dirección Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, emitiendo la Nota Legal N° 13-2024-GRA/GG-ORAJ-RJRS;
Que, en atención al requerimiento efectuado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, a través de la Nota Legal N° 013-2014/- GRA/GG-ORAJ-RJRS, se emitió el Informe Legal N° 076 -2024-GRA/GG-GRDE-DREMA/pfg, de fecha 20/09/2024, adjuntándose la documentación solicitada, el cual fue derivado con Oficio N° 1291-2024-GRA-GG-GRDE/DREMA de fecha 24/09/2024;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho emite la Opinión Legal N° 099-2024-GRA/GG-ORAJ/RJRS, de fecha 27/09/2024; y opina que se ha pronunciado emitiendo la opinión “Por la PROCEDENCIA de la tercera modificación del CONTRATO DE CONCESIÓN N° 001-2015, “CONTRATO DE CONCESIÓN DEFINITIVA DE GENERACIÓN CON RECURSOS ENERGÉTICOS RENOVABLES”, recomendando se remita el expediente a la Dirección Regional de Energía y Minas de Ayacucho, para los tramites correspondiente;
Que, en ese sentido, el Área Legal de la Dirección Regional de Energía y Minas de Ayacucho, emite el Informe Legal N° 076-2024-GRA-GG-GRDE/DREMA-pfg, donde señala, dando continuidad al trámite y de conformidad con los Informes obrantes en el expediente, al haberse verificado que a la fecha MPJ CONSULTING S.A.C. cumple con los requisitos para la aprobación de la solicitud de la tercera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Campanayocc según lo señalado en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y el TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ayacucho, corresponde aprobar la tercera modificación solicitada por la empresa, mediante Resolución Ejecutiva Regional, la cual será consignada en el Contrato de Concesión N° 001-2015 a través de la respectiva adenda que modifica las Cláusulas Primera y Séptima y el Anexo N° 04 del Contrato de Concesión N° 001-2015, en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, además, es necesario aclarar que, al haberse evidenciado que la demora en obtener la Certificación Ambiental, desde el 22 de agosto 2023 hasta el 17 de julio de 2024, 330 días calendario, adicionalmente, la afectación por declaratoria de emergencia e inmovilización social obligatoria, se tiene el cómputo del 15 de diciembre de 2022 al 15 de enero de 2023, 30 días calendario, y del 13 de marzo al 13 de mayo de 2023, 60 días calendario afectados, lo que se computa un plazo de impacto de 420 días calendario (14 meses), el mismo que será a partir del vencimiento del plazo otorgado en la segunda modificación, esto es, a partir del 10 de marzo del 2025, por lo tanto, correspondiente, otorgar la prórroga de un plazo de ampliación de 19 meses;
Que, habiéndose emitido el pronunciamiento con Opinión Legal N° 99-2024-GRA-GG-ORAJ/RJRS, por la procedencia de la tercera modificación del CONTRATO DE CONCESIÓN N° 001-2015, lo que implica que se debe realizar las modificaciones en las partes pertinentes del contrato, esto es, en la Cláusula Primera, que entre otros dispone que el año de puesta en servicio es el año 2025, siendo modificado “año de puesta en servicio: 2026”; asimismo, en la Cláusula Séptima que está referido al Plazo de Ejecución de Obras y dice : “las obras a ejecutar para la Central Hidroeléctrica CAMPANAYOCC demandará un plazo de veintiocho (28) meses hasta la puesta en servicio”, contados a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ejecutiva Regional correspondiente, conforme con el Calendario de Ejecución de Obras que figura como Anexo N° 04 del contrato, debiendo ser modificado de la siguiente manera: “Las obras a ejecutar para la Central Hidroeléctrica CAMPANAYOCC se construirán en un plazo de diecinueve meses (19) meses hasta su puesta en servicio, contados a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ejecutiva Regional, correspondiente, conforme con el Calendario de Ejecución de Obras que figura como Anexo N° 4 del Contrato de Concesión N° 001-2015; y, por último, se debe modificar el Anexo N° 04 que contiene el Calendario de Ejecución de Obras, con el nuevo Calendario de Ejecución de Obras, propuesto en la solicitud del administrado.
Estando con los Informes de vistos y de conformidad a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53° y el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;
De conformidad a la atribución establecida en el artículo 59° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley N° 27867 y asumiendo competencia el Gobierno Regional de Ayacucho, conforme a la Resolución Ministerial N° 525-2012-MEM/DM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la Tercera Modificación al Contrato de Concesión N° 001-2015, “Contrato de Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables”, del proyecto “Central Hidroeléctrica CAMPANAYOCC”, en los aspectos referidos a modificar las Cláusulas Primera y Séptima y el Anexo N° 04, relativo a la Concesión Definitiva de Generación de la Central Hidroeléctrica Campanayocc, por las razones y fundamentos técnicos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.
Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ayacucho, o quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Tercera Modificación al Contrato de Concesión N° 001-2015 aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública que dé origen la Primera Modificación.
Artículo Tercero.- INSERTAR el texto de la presente Resolución en la Escritura Pública que dé origen la Tercera Modificación al Contrato de Concesión N° 001-2015, en cumplimiento del artículo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de MPJ CONSULTING S.A.C. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ
Gobernador
1 Mediante Resolución Ministerial N° 550-2006-MEM/DM, publicada el 18 de noviembre de 2006, se aprueba la transferencia de funciones sectoriales y se declara al Gobierno Regional de Ayacucho que ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas.
2336301-1